Para obtener concesión de autorización medioambiental
cerca de la Agencia Medioambiental - la Secretaría
Ejecutiva de Ciencia, Tecnología y Ambiente - SECTAM,
los Companhia Vale do Rio Doce fraudes documentos para la
implantación de Proyecto Bauxita Paragominas, es lo
que afirma el servicio de la prosecución público
del Estado de Pará.
El Estado
En la calidad de agente normativo y regulador de
la actividad barata, el Estado debe–o en el caso presente,
debería - ejercer, en la forma de la ley, las funciones
del fiscalization, incentivo y planificación, que es
este firme para la sección pública e indicativa
para la sección privada (la Constitución Federal
Art. 174);
La Ignorancia
En cuanto a la alegación de la marcha atrás
que el Código de Minar, en su arte. XXXV, casas el
principio del indeclinabilidade de la jurisdicción
estatal cuando hay lesión o incluso la amenaza simple
para corregir.
¿Será ese silencio que la Constitución
Federal no se presentó al Código de Minar todavía?
¿O será que una ley del infraconstitucional
como el Código de Minar es superior al nuestra Ley
más Grande?
El Fraude
El 27 de abril de 2004, Companhia Vale do Rio Doce
se puso público, a través de la publicación
en la revista “Diário do Pará”,
que pidió, el 19 de abril de 2004, de la oficina General
Ejecutiva de la Ciencia, Tecnología y ambiente del
Estado de Pará –SECTAM/PA la Licencia de Instalación
para el extracto y mejora de mena de la bauxita en el distrito
municipal de Paragominas.
Es bueno la tensión que CVRD hizo uso de la foca profesional
y los autores de la Acción ART (la Anotación
de Responsabilidade Técnico) encima de los planes modificados
sin la autorización debida, buscando el obteniendo
de Licencia de la Instalación, cuando nosotros intentaremos,
a lo largo del trabajo presente, para demostrar.
La Diligencia
Pasa que la compañía estafada, a través
de su representante técnico cerca de SECTAM/PA, tenía
la sorpresa desagradable de verificar que el Plan de Recuperación
de Áreas Degradadas – PRAD, en el arar y la mejora,
alteraciones significantes sufridas y omisiones técnicas
respecto al volumen original registró en CREA/PA (Diseñando,
Arquitectura y Agronomía el Concilio profesional),
sin la autorización o participación del mismo,
y, silencio, que los Companhia Vale do Rio Doce mantuvo en
los trabajos grabó el cierre el Órgano Medioambiental
la indicación de la paternidad literaria y responsabilidad
técnica de los peticionarios en la instrucción
del proceso que originó la expedición de la
Licencia de Instalación por el arar y mejora. Así,
los Companhia Vale hacen Río Doce violó, de
una manera flagrante, disposiciones emanadas de la Ley Federal
#5.194/66, eso regula el ejercicio de las profesiones de Ingeniero,
Arquitectura y Agronomía.
Para obtener concesión de autorización medioambiental
cerca de la Agencia Medioambiental - la Secretaría
Ejecutiva de Ciencia, Tecnología y Ambiente - SECTAM,
los Companhia Vale do Rio Doce fraudes documentos para la
implantación de Paragominas Bauxita Proyecto, es lo
que afirma el servicio de la prosecución público
del Estado de Pará.
La Sociedad
SECTAM, a través de un informe bien elaborado
el arando de Dr. Socorro Flores, sabio Jurídico Asesor,
en la conclusión ella aduce:
“Yo sugiero, de eso ordena fuera, que este Órgano
espera que el asunto se decide en la magnitud de Concilio
Regional de Diseñar, la Arquitectura y Agronomía
- CREA/PA, para que nosotros podamos, con un grupo más
grande de elementos, para decidir acerca de la licencia concedida,
además de, aplicando al caso el arte. 19 de la Resolución
#237/1997 de CONAMA que trata de la posibilidad del órgano
medioambiental en suspender o cancelar las licencias enviadas.”
Uniendo con la inteligencia ahora se casó, el CREA
- PARÁ, de forma objetiva, claro e incuestionable,
en la conclusión de su opinión, dirigió
a través de la Ocupación #150/SECAM/ASTEC/04,
de 22.12.04, así afirman:
1. PARA CONSIDERAR NULOS ART #234557, EN LAS CONDICIONES DE
LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 9. DE LA RESOLUCIÓN
#425/98 DE CONFEA (Diseñando, Arquitectura y Agronomía
el Concilio Federal);
2. DEMANDAR A LA GEÓLOGO ANA PROFESIONAL BRÍGIDA
FIGUEIREDO CARDOSO PARA, VIOLANDO AL ARTE. 6, B, DE LA LEY
#5.194/66, POR TOMAR RESPONSABLE TÉCNICAMENTE PARA
LAS ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON SUS ATRIBUCIONES PROFESIONALES,
QUE CARACTERIZAN EXORBITANCIA DE ATRIBUCIONES.
El propio CREA-PARÁ decidió “para denunciar
al servicio de la prosecución público SOBRE
la OMISIÓN DE MANIFESTACIÓN DE SECTAM acerca
de LAS DEMANDAS DE ESTE CREA-PARÁ, CONTUVO en las OCUPACIONES
DIRIGIDAS A ESA OFICINA del GENERAL.”
El concilio
Él afirma al Promotor de Justicia de Pará
que la opinión del CREA-PARÁ no pudiera ser
diferente, porque, de acuerdo con la legislación, CVRD
no podría registrar un segundo ART principal, porque
cualquier demanda no se demuestra por la compañía
acortando ni la negativa o acuerdo del contraído para
el procedimiento de las modificaciones técnicas. Por
consiguiente, CVRD no podría registrar la co-responsabilidad
todavía ART, para los autores ellos no se han notificado
sobre, como esta manera, CVRD no podría registrar la
co-responsabilidad ART se unió los autores de la acción
presente ART principal.
En la síntesis, el proceso de autorización medioambiental
de instalación del arar y la mejora del Proyecto Paragominas
Bauxita se instruyó por los planes y programas modificados
sin la aprobación expresada de los autores, “validó”
para un ART sin el valor jurídico, registró
inoportunamente, para el profesional sin las atribuciones
específicas, según el reconocimiento en la decisión
del órgano competente (el CREA-PARÁ). Cuando
nosotros vemos que había la práctica de un verdadero
“el fraude medioambiental”, en otros términos,
CVRD obtuvo la ventaja de la expedición de la Licencia
de Instalación por el extracto de la mena de la bauxita,
mientras usando la registración y el prestigio del
profesional de los autores, induciendo SECTAM posiblemente
“al error”, de una manera fraudulenta.
La fiesta
El verdadero “la fiesta de irregularidades”,
en el proceso de autorización medioambiental, demuestra
la intención del mineradora de la compañía
de exentar de las compensaciones más hermosas al Estado,
para el extracto de los recursos minerales, probablemente,
para si ellos constituyen acciones que piden los pagos financieros
más grandes.
La Justicia
Sin embargo, la Justicia como fiscal de la ley, no
puede ignorar o para ser el connivent con el uso impropio
y la responsabilidad técnica de alguien más,
inputing los autores a las sanciones administrativas, civil,
penal y delictivo para los problemas medioambientales de la
implantación y funcionamiento de la empresa. La gran
parte de los verdaderos problemas medioambientales pasa de
la falta de desarrollo y la peor polución es la pobreza.
La comparación
Si nosotros comparamos que PRAD original registró
bajo la responsabilidad técnica de los autores con
PRAD modificó por el CVRD que subvencionó la
liberación de la Licencia de Instalación por
arar y el improvement, es fácil concluir que, en este
último uno, la tecnología propuesta - y que
era aceptado por Sectam/Coema - quiere asumir que, después
del levantamiento de la mena, los recomposición de
la vegetación serán hechos por la propia naturaleza,
con pequeño o casi cualquier inversión del empresário,
y sin ya insertar el área modificada por el extracto
mineral al lugar la sección productiva de una manera
del maintainable, por meio del plantaciónes racionales,
el movimiento más grande de materiales y entradas,
más circulación de impuestos, y a través
del uso de especies del bosque con el valor comercial, que
ellos serían capaces a y ellos deben tener destino
barato, además de la producción del carbón
de la verdura, el material crudo del qué tanto necesidades
de CVRD.
En la síntesis, el mantenimiento de PRAD original que
se había adulterado en el proceso de la autorización
él significaría la obligación del CVRD
invirtiendo casi EE.UU. $10 millón para la recuperación
de áreas degradadas por el extracto de mena de bauxita
en la Meseta Miltônia 3. Pero ellos no quieren eso.
En Pará, en nuestra interpretación, lo que ha
sido el acontecer– en el más reciente caso él
pasó al Proyecto Bauxita de Paragominas–es que
ni Coema que tiene la representación ancha en la sociedad
civil y ni la propia población, en los públicos
públicos, ellos han estado quitando ventaja de esas
disposiciones de la ley medioambiental.
Está triste la comprobación que, en cualquier
otro lugar o el país civilizado, probablemente, no
habría la necesidad de proposición del pleito
diferentemente de lo que pasa en el Estado de Pará,
posición que el órgano medioambiental competente
ya tendría, de ocupación, en la magnitud de
sus atribuciones, asignada de adoptar las providencias legales
razonables, afirma a la Promotora del ambiente.
Entendiendo
Él también aduce que causa especies
y perturbación la opinión del arar del Abogado
digno e inteligente del Estado, Dr. Ibrahim José das
Mercês Rocha que, en la situación en el comentario
en, él concluyó pidiendo “que la demanda
se juzgó infundado, en lo que involucra la Obligación
de Hacer, con respecto a la 067/2004 cancelación de
LI, por SECTAM”. Él Aventaja, así, el
Promotor continúa, para la defensa inflexible de la
irresponsabilidad de los órganos gubernamentales, en
el tratamiento del ambiente, así como él comparte
con eso arregle uno “la apropiación indebida
medioambiental”, perpetró por el - CVRD, cuando,
de una manera ilegal y quién conoce a delincuente dónde
usó un Plan de Recuperación de Área Degradada,
íntegro de los Planes y Programas de Mando Medioambiental
- PCA, exentándose de la concesión de compensaciones
más hermosas a los intereses legítimos del Estado.
La conclusión
Esta posición, no hay ninguna duda para el
servicio de la prosecución público excepto la
prohibición de la Licencia de Instalación del
Proyecto de Meseta de Bauxita Miltônia 3 según
el Promotor de Justicia, perteneciendo a la Compañía
Vale del Río Doce -CVRD, desde que se ha visto que
había violaciones considerables de normas legales medioambientales
por parte de la marcha atrás, las normas se considera
que ésos que son herramientas poderosas de mando social
garantizan el equilibrio de las acciones compensatorias entre
el Estado y la iniciativa privada, en las implantaciones de
grandes proyectos de exploración mineral y de todos
y cualquier otra actividad potencialmente el contaminante
y capaz de causar la degradación medioambiental significante,
como en el caso al largo comentó adelante.
El servicio de la prosecución público Estatal,
en la persona del Promotor de Justicia del ambiente, demandas
que se oficia a SECTAM, para que la Licencia de Instalación
no se renueve #067/2004, válido hasta el 25 de mayo
del año en el curso, emitió a favor de la marcha
atrás (Companhia Vale do Río Doce) y que tampoco
la Licencia de Funcionamiento se concede, hasta eso se resuelve
que el perlenga definitivamente.