Inicial | Quem somos | Fale conosco | Reclamações | Denúncias | Links | Úteis |

 

COMPANHIA VALE DO RIO DOCE – CVRD FRAUDES DOCUMENTOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PROYECTO BAUXITA PARAGOMINAS

 
Da redação:
segunda-feira, 23/05/05 - 21h00
 

Para obtener concesión de autorización medioambiental cerca de la Agencia Medioambiental - la Secretaría Ejecutiva de Ciencia, Tecnología y Ambiente - SECTAM, los Companhia Vale do Rio Doce fraudes documentos para la implantación de Proyecto Bauxita Paragominas, es lo que afirma el servicio de la prosecución público del Estado de Pará.

El Estado
En la calidad de agente normativo y regulador de la actividad barata, el Estado debe–o en el caso presente, debería - ejercer, en la forma de la ley, las funciones del fiscalization, incentivo y planificación, que es este firme para la sección pública e indicativa para la sección privada (la Constitución Federal Art. 174);

La Ignorancia
En cuanto a la alegación de la marcha atrás que el Código de Minar, en su arte. XXXV, casas el principio del indeclinabilidade de la jurisdicción estatal cuando hay lesión o incluso la amenaza simple para corregir.
¿Será ese silencio que la Constitución Federal no se presentó al Código de Minar todavía? ¿O será que una ley del infraconstitucional como el Código de Minar es superior al nuestra Ley más Grande?

El Fraude
El 27 de abril de 2004, Companhia Vale do Rio Doce se puso público, a través de la publicación en la revista “Diário do Pará”, que pidió, el 19 de abril de 2004, de la oficina General Ejecutiva de la Ciencia, Tecnología y ambiente del Estado de Pará –SECTAM/PA la Licencia de Instalación para el extracto y mejora de mena de la bauxita en el distrito municipal de Paragominas.
Es bueno la tensión que CVRD hizo uso de la foca profesional y los autores de la Acción ART (la Anotación de Responsabilidade Técnico) encima de los planes modificados sin la autorización debida, buscando el obteniendo de Licencia de la Instalación, cuando nosotros intentaremos, a lo largo del trabajo presente, para demostrar.

La Diligencia
Pasa que la compañía estafada, a través de su representante técnico cerca de SECTAM/PA, tenía la sorpresa desagradable de verificar que el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas – PRAD, en el arar y la mejora, alteraciones significantes sufridas y omisiones técnicas respecto al volumen original registró en CREA/PA (Diseñando, Arquitectura y Agronomía el Concilio profesional), sin la autorización o participación del mismo, y, silencio, que los Companhia Vale do Rio Doce mantuvo en los trabajos grabó el cierre el Órgano Medioambiental la indicación de la paternidad literaria y responsabilidad técnica de los peticionarios en la instrucción del proceso que originó la expedición de la Licencia de Instalación por el arar y mejora. Así, los Companhia Vale hacen Río Doce violó, de una manera flagrante, disposiciones emanadas de la Ley Federal #5.194/66, eso regula el ejercicio de las profesiones de Ingeniero, Arquitectura y Agronomía.
Para obtener concesión de autorización medioambiental cerca de la Agencia Medioambiental - la Secretaría Ejecutiva de Ciencia, Tecnología y Ambiente - SECTAM, los Companhia Vale do Rio Doce fraudes documentos para la implantación de Paragominas Bauxita Proyecto, es lo que afirma el servicio de la prosecución público del Estado de Pará.

La Sociedad
SECTAM, a través de un informe bien elaborado el arando de Dr. Socorro Flores, sabio Jurídico Asesor, en la conclusión ella aduce:
“Yo sugiero, de eso ordena fuera, que este Órgano espera que el asunto se decide en la magnitud de Concilio Regional de Diseñar, la Arquitectura y Agronomía - CREA/PA, para que nosotros podamos, con un grupo más grande de elementos, para decidir acerca de la licencia concedida, además de, aplicando al caso el arte. 19 de la Resolución #237/1997 de CONAMA que trata de la posibilidad del órgano medioambiental en suspender o cancelar las licencias enviadas.”
Uniendo con la inteligencia ahora se casó, el CREA - PARÁ, de forma objetiva, claro e incuestionable, en la conclusión de su opinión, dirigió a través de la Ocupación #150/SECAM/ASTEC/04, de 22.12.04, así afirman:
1. PARA CONSIDERAR NULOS ART #234557, EN LAS CONDICIONES DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 9. DE LA RESOLUCIÓN #425/98 DE CONFEA (Diseñando, Arquitectura y Agronomía el Concilio Federal);
2. DEMANDAR A LA GEÓLOGO ANA PROFESIONAL BRÍGIDA FIGUEIREDO CARDOSO PARA, VIOLANDO AL ARTE. 6, B, DE LA LEY #5.194/66, POR TOMAR RESPONSABLE TÉCNICAMENTE PARA LAS ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON SUS ATRIBUCIONES PROFESIONALES, QUE CARACTERIZAN EXORBITANCIA DE ATRIBUCIONES.
El propio CREA-PARÁ decidió “para denunciar al servicio de la prosecución público SOBRE la OMISIÓN DE MANIFESTACIÓN DE SECTAM acerca de LAS DEMANDAS DE ESTE CREA-PARÁ, CONTUVO en las OCUPACIONES DIRIGIDAS A ESA OFICINA del GENERAL.”

El concilio
Él afirma al Promotor de Justicia de Pará que la opinión del CREA-PARÁ no pudiera ser diferente, porque, de acuerdo con la legislación, CVRD no podría registrar un segundo ART principal, porque cualquier demanda no se demuestra por la compañía acortando ni la negativa o acuerdo del contraído para el procedimiento de las modificaciones técnicas. Por consiguiente, CVRD no podría registrar la co-responsabilidad todavía ART, para los autores ellos no se han notificado sobre, como esta manera, CVRD no podría registrar la co-responsabilidad ART se unió los autores de la acción presente ART principal.
En la síntesis, el proceso de autorización medioambiental de instalación del arar y la mejora del Proyecto Paragominas Bauxita se instruyó por los planes y programas modificados sin la aprobación expresada de los autores, “validó” para un ART sin el valor jurídico, registró inoportunamente, para el profesional sin las atribuciones específicas, según el reconocimiento en la decisión del órgano competente (el CREA-PARÁ). Cuando nosotros vemos que había la práctica de un verdadero “el fraude medioambiental”, en otros términos, CVRD obtuvo la ventaja de la expedición de la Licencia de Instalación por el extracto de la mena de la bauxita, mientras usando la registración y el prestigio del profesional de los autores, induciendo SECTAM posiblemente “al error”, de una manera fraudulenta.

La fiesta
El verdadero “la fiesta de irregularidades”, en el proceso de autorización medioambiental, demuestra la intención del mineradora de la compañía de exentar de las compensaciones más hermosas al Estado, para el extracto de los recursos minerales, probablemente, para si ellos constituyen acciones que piden los pagos financieros más grandes.

La Justicia
Sin embargo, la Justicia como fiscal de la ley, no puede ignorar o para ser el connivent con el uso impropio y la responsabilidad técnica de alguien más, inputing los autores a las sanciones administrativas, civil, penal y delictivo para los problemas medioambientales de la implantación y funcionamiento de la empresa. La gran parte de los verdaderos problemas medioambientales pasa de la falta de desarrollo y la peor polución es la pobreza.

La comparación
Si nosotros comparamos que PRAD original registró bajo la responsabilidad técnica de los autores con PRAD modificó por el CVRD que subvencionó la liberación de la Licencia de Instalación por arar y el improvement, es fácil concluir que, en este último uno, la tecnología propuesta - y que era aceptado por Sectam/Coema - quiere asumir que, después del levantamiento de la mena, los recomposición de la vegetación serán hechos por la propia naturaleza, con pequeño o casi cualquier inversión del empresário, y sin ya insertar el área modificada por el extracto mineral al lugar la sección productiva de una manera del maintainable, por meio del plantaciónes racionales, el movimiento más grande de materiales y entradas, más circulación de impuestos, y a través del uso de especies del bosque con el valor comercial, que ellos serían capaces a y ellos deben tener destino barato, además de la producción del carbón de la verdura, el material crudo del qué tanto necesidades de CVRD.
En la síntesis, el mantenimiento de PRAD original que se había adulterado en el proceso de la autorización él significaría la obligación del CVRD invirtiendo casi EE.UU. $10 millón para la recuperación de áreas degradadas por el extracto de mena de bauxita en la Meseta Miltônia 3. Pero ellos no quieren eso. En Pará, en nuestra interpretación, lo que ha sido el acontecer– en el más reciente caso él pasó al Proyecto Bauxita de Paragominas–es que ni Coema que tiene la representación ancha en la sociedad civil y ni la propia población, en los públicos públicos, ellos han estado quitando ventaja de esas disposiciones de la ley medioambiental.
Está triste la comprobación que, en cualquier otro lugar o el país civilizado, probablemente, no habría la necesidad de proposición del pleito diferentemente de lo que pasa en el Estado de Pará, posición que el órgano medioambiental competente ya tendría, de ocupación, en la magnitud de sus atribuciones, asignada de adoptar las providencias legales razonables, afirma a la Promotora del ambiente.

Entendiendo
Él también aduce que causa especies y perturbación la opinión del arar del Abogado digno e inteligente del Estado, Dr. Ibrahim José das Mercês Rocha que, en la situación en el comentario en, él concluyó pidiendo “que la demanda se juzgó infundado, en lo que involucra la Obligación de Hacer, con respecto a la 067/2004 cancelación de LI, por SECTAM”. Él Aventaja, así, el Promotor continúa, para la defensa inflexible de la irresponsabilidad de los órganos gubernamentales, en el tratamiento del ambiente, así como él comparte con eso arregle uno “la apropiación indebida medioambiental”, perpetró por el - CVRD, cuando, de una manera ilegal y quién conoce a delincuente dónde usó un Plan de Recuperación de Área Degradada, íntegro de los Planes y Programas de Mando Medioambiental - PCA, exentándose de la concesión de compensaciones más hermosas a los intereses legítimos del Estado.

La conclusión
Esta posición, no hay ninguna duda para el servicio de la prosecución público excepto la prohibición de la Licencia de Instalación del Proyecto de Meseta de Bauxita Miltônia 3 según el Promotor de Justicia, perteneciendo a la Compañía Vale del Río Doce -CVRD, desde que se ha visto que había violaciones considerables de normas legales medioambientales por parte de la marcha atrás, las normas se considera que ésos que son herramientas poderosas de mando social garantizan el equilibrio de las acciones compensatorias entre el Estado y la iniciativa privada, en las implantaciones de grandes proyectos de exploración mineral y de todos y cualquier otra actividad potencialmente el contaminante y capaz de causar la degradación medioambiental significante, como en el caso al largo comentó adelante.
El servicio de la prosecución público Estatal, en la persona del Promotor de Justicia del ambiente, demandas que se oficia a SECTAM, para que la Licencia de Instalación no se renueve #067/2004, válido hasta el 25 de mayo del año en el curso, emitió a favor de la marcha atrás (Companhia Vale do Río Doce) y que tampoco la Licencia de Funcionamiento se concede, hasta eso se resuelve que el perlenga definitivamente.

Veja o anexo
 
 
Voltar